Etiqueta: Ley 21.719

  • Datos de estudiantes: por qué los colegios necesitan un cuidado especial

    Un colegio maneja más información personal de la que suele reconocer: datos de identificación, notas, asistencia, antecedentes de salud, apoyos educativos, informes de convivencia y datos de las familias. Gran parte de ella pertenece a niñas, niños y adolescentes, un grupo al que la Ley 21.719 reconoce un tratamiento especial, con foco en su interés superior.

    Por qué el colegio es un caso distinto

    • Los datos de estudiantes se tratan en muchos procesos a la vez: admisión, matrícula, gestión académica, convivencia, salud y comunicación con apoderados.
    • Parte de esa información es sensible y su mal manejo puede afectar a un menor de edad.
    • Muchos datos viven en plataformas externas: libro de clases digital, correo institucional, aulas virtuales y sistemas de gestión escolar.
    • Los equipos son pequeños y rara vez existe un área dedicada a tecnología o cumplimiento.

    Por dónde empezar

    1. Haga un mapa de datos por proceso escolar. En lugar de partir por la tecnología, parta por lo que el colegio hace: ¿qué datos se piden en la matrícula?, ¿quién los ve?, ¿dónde se guardan?, ¿por cuánto tiempo?

    2. Revise las plataformas y los proveedores. Cada herramienta que recibe datos de estudiantes debe estar identificada, con un responsable interno y condiciones claras de uso.

    3. Ordene las autorizaciones y la comunicación a las familias. Fotografías, publicaciones en redes del colegio y uso de imágenes necesitan reglas simples y conocidas por la comunidad.

    4. Capacite al personal con ejemplos del día a día. La mayoría de los incidentes ocurre por descuidos: un correo mal dirigido, una planilla compartida sin restricciones, un pendrive perdido.

    5. Defina quién responde y cómo se atienden las solicitudes de los apoderados. Un procedimiento escrito evita improvisar cuando llegue el primer requerimiento.

    La buena noticia es que no se necesita una gran estructura: se necesita una que se ajuste a la realidad y al proyecto educativo del establecimiento. Si quiere conocer el estado de su colegio, revise nuestra propuesta para colegios y liceos.

    Contenido informativo. No constituye asesoría legal ni reemplaza el texto oficial de la ley.

  • Ley 21.719: 7 preguntas que toda pyme debe responder antes del 1 de diciembre de 2026

    La Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y afecta a toda empresa que trate datos personales, sin importar su tamaño. No hace falta ser experto para saber si usted está preparado: estas siete preguntas le dan una primera señal.

    1. ¿Sabe qué datos personales trata y dónde están?

    Clientes, trabajadores, proveedores, postulantes, cámaras de seguridad. Sin un inventario de los datos que usted maneja, no puede protegerlos ni explicar qué hace con ellos.

    2. ¿Tiene una base de licitud para cada tratamiento?

    La ley exige que cada uso de datos se apoye en una base legal: consentimiento, ejecución de un contrato, obligación legal, interés legítimo u otras. El consentimiento no es la respuesta para todo.

    3. ¿Informa a las personas de manera clara?

    Los titulares deben saber quién trata sus datos, para qué y por cuánto tiempo. Una política de privacidad genérica copiada de otro sitio rara vez cumple ese estándar.

    4. ¿Puede atender las solicitudes de los titulares a tiempo?

    Las personas podrán pedir acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de sus datos. El responsable cuenta con 30 días corridos para responder, prorrogables una vez. Se necesita un procedimiento y alguien a cargo.

    5. ¿Qué hacen sus proveedores con los datos que usted les entrega?

    Contadores, plataformas en la nube, agencias de marketing, servicios de nómina. Si ellos tratan datos por su cuenta, usted sigue siendo responsable de que lo hagan bien.

    6. ¿Cuenta con medidas de seguridad proporcionales al riesgo?

    Control de accesos, respaldos, actualizaciones, contraseñas y capacitación básica del personal. No se trata de gastar más, sino de proteger primero lo más crítico.

    7. ¿Sabría qué hacer ante una vulneración de seguridad?

    Perder un computador, sufrir un ransomware o enviar un correo al destinatario equivocado puede ser una vulneración que deba reportarse. Tener un plan de respuesta antes del incidente marca la diferencia.

    ¿Y las sanciones?

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, con multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM respectivamente. Además, las sanciones se inscriben en un registro público. Prevenir sale más barato que responder.

    Si respondió «no sé» a más de dos preguntas, conviene partir con un diagnóstico. Conversemos.

    Contenido informativo. No constituye asesoría legal ni reemplaza el texto oficial de la ley.